SERVICIOS DE DIRECCIÓN FACULTATIVA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGÍSTICA DE VITORIA-GASTÉIZ, FASE 1.1. Y SU CONEXIÓN EN ANCHO ESTÁNDAR AL CORREDOR ATLÁNTICO (VÍA, ELECTRIFICACIÓN E INSTALACIONES DE SEGURIDAD)
El contrato 3.21/23108.0191 tiene por objeto la prestación de servicios de Dirección de Obra y asistencia técnica para la ejecución de las obras según las condiciones de calidad, ambientales y de seguridad establecidas en la normativa vigente, en el Proyecto de Construcción vigente y conforme a los Planes de Gestión Ambiental, de Calidad y de Seguridad y Salud aprobados por Adif. La motivación de la presente modificación es permitir adaptar el contrato de servicios a los trabajos de liquidación de obra y gestión de las tareas imprescindibles para la correcta puesta en servicio de las infraestructuras ferroviarias. Las obras sobre las que se ejercen los servicios de asistencia técnica OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES DE LA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGÍSTICA DE VITORIA-GASTEIZ, FASE 1.1, Y SU CONEXIÓN EN ANCHO ESTÁNDAR AL CORREDOR ATLÁNTICO. Nº 3.21/23108.0187-MRR RC1161, y OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGÍSTICA DE VITORIA – GASTEIZ. FASE 1.1, Y SU CONEXIÓN EN ANCHO ESTÁNDAR AL CORREDOR ATLÁNTICO. VÍA Y ELECTRIFICACIÓN. 3.21/23108.0189-MRR RC1160, han sufrido retrasos que ha obligado a ampliar el presente contrato para cubrir las tareas de asistencia técnica en la misma medida.
Aunque actualmente se encuentra cerrado el contrato de INSTALACIONES DE SEGURIDAD (EXP3.21/23108.0187) aún quedan tareas para la recepción de las obras con el contrato de VIA y ELECTRIFICACION (EXP 3.21/23108.0189) pendiente de recepcionar y con ello presentar y solicitar la Puesta en Servicio de la Instalación. Por ello, se requiere, ampliar el presupuesto para garantizar los perfiles necesarios y pueda mantenerse el servicio al objeto de que finalicen las tareas pendientes de los mismos. Adicionalmente, la situación de las soldaduras, aunque son correctas por ultrasonidos, requieren reparación y en algunos casos, sobre algunos desvíos, el suministro de piezas del fabricante cuyo plazo de entrega es elevado. Por ello, es necesario prolongar los servicios de asistencia técnica para seguir la planificación y control de estos trabajos a ejecutar en período de garantía. Por último, quedan pendientes los siguientes trabajos: • Recopilación, entrega y análisis de evidencias correspondientes al expediente de riesgos • Elaboración y análisis de documentación ambiental. Control de cumplimiento del principio DNSH • Elaboración de la certificación final • Recopilación de documentación para carga de datos en las aplicaciones de Inventario y ficha RINF de ADIF • Acta fotográfica del estado de la obra en la recepción e inicio de garantía. • Comprobación y entrega de documentación AS Built (archivo digital) • Puesta en servicio de la instalación ferroviaria en la AESF.
Las modificaciones propuestas se consideran incluidas en el supuesto del artículo 205.2a., ya que ha sido necesario añadir servicios adicionales a los inicialmente contratados, el cambio de contratista no es posible por razones de tipo técnico y la alteración en su cuantía no exceden aislada o conjuntamente con otras modificaciones del 50% del precio inicial. De los supuestos contemplados en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones que se proponen están recogidas en el punto 2.a) “Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados…”
A continuación, se enumeran las distintas razones técnicas que justifican que el cambio de la empresa adjudicataria resulta técnica y económicamente inviable por los siguientes motivos: (i) Continuidad de los servicios a la obra hasta su finalización. Se considera que el actual contratista es el único que puede realizar el objeto del contrato asegurando la total continuidad del mismo. En caso de que no pudieran continuar prestándose estos servicios de dirección de obra y asistencia técnica, sería necesario suspender inmediatamente su labor, con los consiguientes perjuicios para el interés público (no puesta en servicio de las instalaciones ferroviarias), o económico, que implicarían el incumplimiento de objetivos empresariales por la devolución de fondos comunitarios (obra MRR); (ii) Continuidad del conocimiento experto sobre la ejecución de la obra. La empresa consultora TPF GETINSA EUROESTUDIOS S. A., responsable de la prestación de los referidos servicios de consultoría y asistencia técnica desde agosto de 2022 hasta la actualidad (contrato vigente), cuenta con el equipo que dispone del concreto conocimiento técnico requerido de todos los aspectos técnicos específicos relacionados con el control y seguimiento de las obras, conocimientos adquiridos desde su inicio hasta la actualidad; (iii) Garantía de responsabilidad única. El contenido y alcance de las prestaciones que se realizan en el marco de la consultoría y asistencia técnica a la dirección de obra reflejan su importancia para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de supervisión y control que tiene ADIF como poder adjudicador de los contratos de obra pública: aseguramiento de la calidad, control y supervisión de la ejecución, control de plazos y materiales, control presupuestario, etc. La única alternativa existente para garantizar que esas obligaciones de supervisión y control técnico-económico se cumplen hasta la liquidación completa del contrato correspondiente, es asegurar que sea la misma empresa la que realice de forma completa todo el control y seguimiento técnico de la obra hasta su finalización. Por tanto, se considera que la única empresa que asegura esta garantía de responsabilidad técnica es la adjudicataria, no siendo posible el cambio de contratista.
La modificación del contrato supone un 18,02% del precio inicial del contrato, que conjuntamente con los 2 modificados anteriores suponen un 49,98% del precio inicial de contrato, no superando el límite del 50% establecido en el mencionado artículo.
| Ilmoitusnumero | 524483-2026 |
|---|---|
| Ilmoitusta kuvaavat CPV-Koodit | Tekninen apu (71356200) |
| EUVL S | 144/2026 |
| Ilmoitustyyppi | Lisätietoilmoitus |
| Aluekoodi | |
| Osoitetiedot |
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID mfantequera@adif.es https://ted.europa.eu//notice/-/detail/524483-2026 |
| Osoite, johon tarjoukset tai osallistumispyynnöt on lähetettävä | |
| Liitteet | |
| Lähde | TED |