El Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a
comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto y la Resolución de 25 de julio de
2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a
medios propios, establece que el proyecto de obra, los modificados, la Certificación Final de Obra y la
Liquidación deben ser informados por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 235, la obligación
de solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos
encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o
reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, de
aquellos proyectos cuya cuantía sea superior a 500.000 euros, o bien aquellos que afecten a la estabilidad,
seguridad o estanqueidad de la obra. En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado,
el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
| Ilmoitusnumero | 647899-2025 |
|---|---|
| Ilmoitusta kuvaavat CPV-Koodit | Tekniset neuvonta- ja konsulttipalvelut (71318000) |
| EUVL S | 190/2025 |
| Ilmoitustyyppi | Ilmoitus tehdystä sopimuksesta |
| Aluekoodi | |
| Osoitetiedot |
Gerencia de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana Valencia contratacion@fgv.es https://ted.europa.eu//notice/-/detail/647899-2025 |
| Osoite, johon tarjoukset tai osallistumispyynnöt on lähetettävä | |
| Liitteet | |
| Lähde | TED |