Consultoría y asistencia para el control de las obras del proyecto de construcción del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Sangonera-Totana

Madrid, Espanja | ADIF, Alta Velocidad
Julkaistu 1 viikko sitten | 14.7.2026 Alkuperäinen ilmoitus

Consultoría y asistencia para el control de las obras del proyecto de construcción del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Sangonera-Totana.

El objeto de este contrato consiste en dar el apoyo necesario al Director de Obra para poder realizar el seguimiento y control de la correcta ejecución de las referidas “OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE TA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA. TRAMO: SANGONERA-TOTANA”. (3.18/20830.0429-ON04918), garantizando el cumplimiento de las condiciones de calidad, seguridad y ambientales establecidas conforme a la normativa vigente en el proyecto de construcción de las obras, y siguiendo igualmente los Planes de Gestión Ambiental, de Calidad y de Seguridad y Salud aprobados por ADIF AV. La fecha vigente de finalización de las obras es el 13 de septiembre de 2026. Sin embargo, el presente contrato vence el 13 de junio de 2026, por lo que se requiere ajustar el plazo y las mediciones con el fin de garantizar correctamente el control y vigilancia de los trabajos de la obra. Por todo lo anterior, se hace necesario la tramitación de una modificación del contrato 3.19/20830.0020-CON003/19), que recoja las nuevas necesidades de plazo y medios para el correcto desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Se enumeran las distintas razones técnicas que justifican que el cambio de la empresa UTE AVE ALHAMA DE MURCIA no es posible para realizar estos servicios adicionales:
1. Continuidad de los servicios adicionales a la obra hasta su finalización. Los servicios de asistencia a la dirección de obra deben acompañar a ésta de forma ininterrumpida hasta su completa terminación, al ser dicho servicio imprescindible para la correcta ejecución de la propia obra. Esta vinculación entre obra y asistencia técnica es tan relevante que la propia normativa de contratación la reconoce y consolida al establecerla en el artículo 29.7 LCSP como excepción a la duración de los contratos de servicios, limitada como regla general a 5 años, y en el artículo 313.1.c estableciendo la extinción anticipada del servicio ante la resolución de la obra, y en concreto para este caso, en el Anexo de Condiciones Generales para los contratos de servicios de la Ley 31, en sus apartados 5.1 y 7.3.8. Se considera que el actual contratista es el único que puede realizar el servicio objeto del contrato asegurando la total continuidad del mismo y, con ello, asegurando igualmente la no interrupción de la obra a la que presta servicio. En caso de que no pudieran continuar prestándose estos servicios de consultoría y asistencia técnica a la dirección de esta obra, sería necesario suspender inmediatamente su ejecución, con los consiguientes perjuicios tanto para el interés público - eventuales devoluciones de fondos comunitarios, reclamaciones por sobrecostes y/o intereses de demora por suspensión de obra, retraso en la puesta en marcha de la infraestructura ferroviaria afectada y/o retrasos en la ejecución de otras obras relacionadas.
2. Continuidad del conocimiento experto sobre la ejecución de la obra. La empresa consultora UTE AVE ALHAMA DE MURCIA, adjudicataria del presente contrato cuenta con el equipo que dispone del concreto conocimiento técnico requerido de todos los aspectos técnicos específicos relacionados con el control y seguimiento de las obras correspondientes al expediente 3.18/20830.0429, conocimientos adquiridos desde su inicio hasta la actualidad.
3. Conocimiento técnico exhaustivo de las obras pendientes de finalización, en este caso la estación de Librilla y la estación de Alhama de Murcia, y de todas las limitaciones existentes, especialmente las referidas a servicios afectados, a los viales de acceso nuevos y a la disposición de las instalaciones ferroviarias y no ferroviarias. Se considera que únicamente la UTE AVE ALHAMA DE MURCIA puede garantizar el diseño óptimo que cumpla con todos los condicionantes para la exigibles conforme a la legislación aplicable y a la normativa interna de ADIF-AV, condicionantes existentes tanto en el marco de la ejecución de estas complejas obras como en el entorno próximo a las obras objeto de diseño y cálculo.
4. Garantía de responsabilidad única. El contenido y alcance de las prestaciones que se realizan en el marco de la consultoría y asistencia técnica a la dirección de obra reflejan bien su importancia para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de supervisión y control que tiene ADIF-AV como poder adjudicador de los contratos de obra pública: aseguramiento de la calidad, control y supervisión de la ejecución, control de plazos y materiales, control presupuestario, etc. La única alternativa existente para garantizar que esas obligaciones de supervisión y control técnico-económico se cumplen hasta la total terminación de la obra y liquidación completa del contrato correspondiente es asegurar que sea la misma empresa la que realice de forma completa todo el control y seguimiento técnico de la obra. Así mismo, la única forma de garantizar que se asuma una plena y completa responsabilidad técnica por la realización de todas las tareas de supervisión y control de obra es que sea la misma empresa quien las realice desde el comienzo de la obra hasta su finalización. Por tanto, se considera que la única empresa que asegura esta garantía de responsabilidad técnica es UTE AVE ALHAMA DE MURCIA, no siendo posible el cambio de contratista.
En conclusión, estas razones permiten afirmar que las actuaciones adicionales incluidas en esta modificación hacen inviable un cambio del contratista. Concurren los requisitos establecidos en el PCP para considerar el cambio de contratista no es posible para realizar los servicios adicionales objeto de la presente modificación. Asimismo, se muestra que la modificación del contrato, aislada o conjuntamente a otras modificaciones, no implica una alteración en su cuantía superior al 50% del precio inicial. El aumento del importe del Contrato propuesto en esta modificación es del 6,66% del presupuesto del adjudicado de manera aislada y del 49,93% conjuntamente con las anteriores modificaciones.

Ilmoitusnumero 488406-2026
Ilmoitusta kuvaavat CPV-Koodit Maa-, tie- ja vesirakentamista koskevat konsulttipalvelut (71311000)
EUVL S 134/2026
Ilmoitustyyppi Lisätietoilmoitus
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Osoitetiedot ADIF, Alta Velocidad
Madrid
contrataciondcc@adif.es
https://ted.europa.eu//notice/-/detail/488406-2026
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