SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CAMBIO DE ANCHO (VÍA Y ELECTRIFICACIÓN) DEL TRAMO: NUDO DE LA ENCINA – XÀTIVA

Madrid, Espanja | ADIF ALTA VELOCIDAD
Julkaistu 4 kuukautta sitten | 24.6.2026 Alkuperäinen ilmoitus

SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CAMBIO DE ANCHO (VÍA Y ELECTRIFICACIÓN) DEL TRAMO: NUDO DE LA ENCINA – XÀTIVA

Además, y en consecuencia con dicho apartado, se enumeran a continuación las diferentes razones técnicas que justifican que el cambio de la UTE NUDO DE LA ENCINA (Ardanuy Ingeniería, S.A y Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.U.), no es posible para realizar estos servicios adicionales:
-Continuidad de los servicios adicionales a la obra hasta su finalización. Como es conocido en el ámbito de la obra pública, los servicios de asistencia a la dirección de obra deben acompañar a ésta de forma ininterrumpida hasta su completa terminación, al ser dicho servicio imprescindible para la correcta ejecución de la propia obra. Esta vinculación entre obra y asistencia técnica es tan relevante que la propia normativa de contratación la reconoce y consolida al establecerla en el artículo 29.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, como excepción a la duración de los contratos de servicios, limitada como regla general a 5 años, y en el artículo 313.1.c estableciendo la extinción anticipada del servicio ante la resolución de la obra.
Se considera que el actual contratista es el único que puede realizar el servicio objeto del contrato asegurando la total continuidad del mismo y, con ello, asegurando igualmente la no interrupción de la obra a la que presta servicio. En caso de que no pudieran continuar prestándose estos servicios de consultoría y asistencia técnica a la dirección de esta obra, sería necesario suspender inmediatamente su ejecución, con los consiguientes perjuicios tanto para el interés público -perjuicios económicos tales como eventuales devoluciones de fondos comunitarios, reclamaciones por sobrecostes y/o intereses de demora por suspensión de obra, retraso en la puesta en marcha de la infraestructura ferroviaria afectada y/o retrasos en la ejecución de otras obras relacionadas- como para el contratista y los subcontratistas que ejecutan la obra.
-Continuidad del conocimiento experto sobre la ejecución de la obra. Las empresas consultoras que forman parte de la UTE NUDO DE LA ENCINA, responsable de la prestación de los referidos servicios de consultoría y asistencia técnica desde septiembre de 2023 hasta la actualidad, cuenta con el equipo que dispone del concreto conocimiento técnico requerido de todos los aspectos técnicos específicos relacionados con el control y seguimiento de las obras correspondientes a los expedientes 3.22/20810.0023 y 3.21/20810.0083, conocimientos adquiridos desde su inicio hasta la actualidad.
-Garantía de control de riesgos para la seguridad de las obras y para la circulación ferroviaria durante la ejecución de los servicios adicionales. A la complejidad técnica propia de un servicio de asistencia y control de obra -que puede apreciarse directamente revisando las múltiples prestaciones que forman parte de su objeto- hay que añadir que los trabajos de asistencia dan servicio a dos obras (vía y electrificación); y que se ejecutan en una plataforma ferroviaria, donde conviven además la ejecución de otros contratos (señalización, energía y pantallas acústicas), haciendo que sea muy compleja la coordinación y compatibilización de los trabajos de las diferentes técnicas que coinciden en la misma plataforma.
Tras la finalización de los trabajos de vía, se continuará con los trabajos de electrificación condicionados, tanto por esa obra, como los de las otras técnicas mencionadas anteriormente, y la asistencia técnica tendrá que, además de prestar apoyo a esos trabajos pendientes de ejecución, recopilar y elaborar las evidencias generadas sobre la seguridad funcional y técnica y de implantación de los requisitos de seguridad con las que pueda concluirse que se ha llevado a cabo el proceso de gestión del riesgo conforme a lo establecido en el MCS-ER, de ambas actuaciones a las que presta servicio; así como los trabajos necesarios para la liquidación de los dos contratos y elaboración de los proyectos “as built” de las dos obras.
Se considera que únicamente UTE NUDO DE LA ENCINA puede garantizar la realización de las prestaciones que se requieren en la fase en la que nos encontramos actualmente.
-Garantía de responsabilidad única. El contenido y alcance de las prestaciones que se realizan en el marco de la consultoría y asistencia técnica a la dirección de obra reflejan bien su importancia para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de supervisión y control que tiene ADIF como poder adjudicador de los contratos de obra pública: aseguramiento de la calidad, control y supervisión de la ejecución, control de plazos y materiales, control presupuestario, etc.
La única alternativa existente para garantizar que esas obligaciones de supervisión y control técnico-económico se cumplen durante hasta la total terminación de las obras y liquidación completa de los contratos correspondientes, es asegurar que sea la misma empresa la que realice de forma completa todo el control y seguimiento técnico de la obra. Así mismo, la única forma de garantizar que se asuma una plena y completa responsabilidad técnica por la realización de todas las tareas de supervisión y control de obra, es que sea la misma empresa quien las realice desde el comienzo de la obra hasta su finalización. Por tanto, se considera que la única empresa que asegura esta garantía de responsabilidad técnica es UTE NUDO DE LA ENCINA, no existiendo objetivamente competencia posible al respecto.
En conclusión, las anteriores razones técnicas permiten afirmar que las actuaciones adicionales incluidas en esta modificación, referidas a la ampliación de los meses de prestación de los servicios de vigilancia al control de las obras, hacen inviable un cambio del contratista, porque objetivamente sólo existe una empresa que puede encargarse del seguimiento de la ejecución de las obras.

Ilmoitusnumero 436569-2026
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EUVL S 120/2026
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