CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DETRACCIÓN, CENTROS DE AUTOTRANSFORMACIÓN Y TELEMANDO ASOCIADOS DEL TRAMO MURCIA-LORCA. LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MURCIA-ALMERÍA.
Modificaciones previstas
En el apartado IV.6.1 del Cuadro de Características del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) se indica la posibilidad de modificación prevista del contrato en caso de ampliaciones de contrato, por un máximo del 20% del precio inicial del contrato y siguiendo el procedimiento del artículo 112 del RDL2/2020 y la Cláusula 29.3 del PCP.
Como ya se ha indicado, los retrasos en la ejecución de la plataforma están generando demoras encadenadas, que están generando, a su vez, ampliaciones de plazo en el resto de diciplinas y en la fecha de energización del tramo.
Por otro lado, la modificación prevista supone un importe de 143.014,31 € (sin I.V.A.), que representa un 18,73% respecto al precio de adjudicación.
Modificaciones no previstas
En el cuadro de características del PCP se indican que las modificaciones no previstas deberán estar amparadas por la cláusula 29.4 del PCP, los artículos 111 y 112 del RDL 3/2020 y el Anexo de Condiciones Generales.
La cláusula 29.4 del PCP indica: “Respecto a las modificaciones no previstas, se estará a lo regulado en el Artículo 111 del RDL 3/2020 y, en todo lo que no se oponga a lo anterior, en el Anexo de Condiciones Generales”.
Y el Artículo 111 del RDL 3/2020 indica lo siguiente:
111.1) Las modificaciones no previstas en el pliego de condiciones o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
111.1a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo relativo a Modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.
En nuestro caso, todas las modificaciones propuestas se engloban efectivamente en el supuesto a) del apartado segundo del artículo 111 del RDL 3/2020:
111.2a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1.Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara a la entidad contratante a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
La principal razón técnica que justifica que el cambio de empresa no es posible en este punto de desarrollo de la obra, es que SAITEC, S.A.U. dispone del conocimiento exhaustivo del desarrollo de las obras desde el inicio del objeto de la prestación. Ha ejecutado todas y cada una de las funciones de asistencia vigilancia y control de las obras a lo largo de la ejecución del contrato de obra, existiendo una vinculación entre ella y la obra, de la cual se deriva que sea la única capaz de garantizar una correcta finalización y liquidación de la obra y de redactar el “proyecto construido”, al disponer, de todos los datos y mediciones de la obra oculta, y disponer de toda la documentación de calidad asociada para su perfecto control y los borradores de los proyectos de liquidación. El conocimiento profundo de aspectos específicos de las obras, tanto desde el punto de vista técnico como histórico, así como de los condicionantes existentes para el futuro desarrollo y terminación de aquella, hace que no sea posible el cambio de contratista.
Además, la prestación del servicio de asistencia por una empresa diferente supondría la pérdida de responsabilidad en el seguimiento técnico de la obra, cuya comprobación y análisis se realiza durante la recepción de la obra.
| Ilmoitusnumero | 348249-2026 |
|---|---|
| Ilmoitusta kuvaavat CPV-Koodit | Tekniset palvelut (71356000) |
| EUVL S | 97/2026 |
| Ilmoitustyyppi | Lisätietoilmoitus |
| Aluekoodi | |
| Osoitetiedot |
ADIF ALTA VELOCIDAD MADRID RSAMPER@ADIF.ES https://ted.europa.eu//notice/-/detail/348249-2026 |
| Osoite, johon tarjoukset tai osallistumispyynnöt on lähetettävä | |
| Liitteet | |
| Lähde | TED |