Servicio de Monitorización, Seguimiento y Vigilancia remotos de presencia, consumo de alcohol y ubicación de personas sujetas a control de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, Espanja | Subdirección General de Planificación y Gestión Económica
Julkaistu 3 kuukautta sitten | 4.2.2026 Alkuperäinen ilmoitus

El artículo 25.2 de la Constitución española establece entre otras cuestiones, que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
Los MEDIOS DE CONTROL TELEMÁTICO son eficaces porque tienen la capacidad técnica de conseguir la vigilancia y control de los penados, es decir, su custodia, al tiempo que ayudan de manera eficaz a que los penados se reinserten, o lo que es lo mismo, que vuelvan a un entorno socio-familiar con las necesarias competencias sociales.
Básicamente estos medios de vigilancia remota son mecanismos de tecnologías integradas que mediante su fijación al sujeto o la verificación de alguna característica intrínseca e inequívoca del mismo permiten comprobar la sujeción de los mismos a las condiciones preestablecidas de permanencia en un lugar determinado en un horario específico. Para ello combinan distintas tecnologías y elementos que permiten alcanzar tal fin.

Ilmoitusnumero 83797-2026
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